diariodemallorca.es 14/10/2019 - 13:28:49 |
La Sala de lo Penal Tribunal Supremo que juzgó el 'procés' independentista en Cataluña ha condenado por unanimidad al exvicepresident de la Generalitat Oriol Junqueras a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación absoluta por delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía. Por los mismos delitos ha condenado a los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa a las penas de 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta.
Asimismo, por los mismos hechos ocurridos durante el otoño de 2017 en Cataluña ha condenado por el delito de sedición a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell a las penas de 11 años y 6 meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación absoluta; a los también ex consejeros Joaquim Forn y Josep Rull se les absuelve de malversación y son condenados a las penas de 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta; mientas que los líderes sociales a Jordi Sánchez (Asamblea Nacional Catalana) y Jordi Cuixart (Ómnium Cultural) a las penas de 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta.
En cuanto a los exconsejeros que siguieron el juicio en libertad, Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó, son condenados cada uno de ellos como autores de un delito de desobediencia a las penas de 10 meses de multa, con una cuota diaria de 200 euros, y un 1 año y 8 meses de inhabilitación especial. Todos ellos también son absueltos de malversación.
Podrán ser clasificados directamente en tercer grado
Los condenados por el "procés" podrán ser clasificados directamente en tercer grado si así lo decide la administración penitenciaria catalana que tiene un plazo máximo de dos meses desde que reciba la sentencia para determinar en qué cárcel y régimen penitenciario cumplen su pena.
Según la ley orgánica penitenciaria y el reglamento que lo desarrolla, es competencia de Prisiones, en este caso la Direcció General de Serveis Penitenciaris, es decir, la administración catalana, la que tiene la potestad de decidir cómo cumplen su condena los penados.
El primer paso para ello es que los servicios penitenciarios de la Generalitat reciban la sentencia del Tribunal Supremo que ha condenado a entre 9 y 13 años a nueve líderes del procés por un delito de sedición: Oriol Junqueras, Raúl Romeva, Jordi Turull, Dolors Bassa, Carme Forcadell, Joaquim Forn, Josep Rull, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart.
La Generalitat decidirá en dos meses la cárcel y la clasificación
Aunque no hay un plazo para que la sentencia sea notificada a los centros penitenciarios en que los ahora condenados cumplían prisión preventiva, una vez que la tengan sí tienen un límite de dos meses para r esolver en qué cárcel cumplen su pena y en qué grado son clasificados inicialmente.
Porque esta decisión que no tiene por qué ser inamovible, ya que los servicios penitenciarios pueden clasificar primero en un grado y luego revisar dicha catalogación. De hecho cada seis meses las cárceles tienen la obligación de examinar el régimen de clasificación de todos los penados, si bien pueden hacerlo antes si lo estiman conveniente.
Esta decisión no puede ser recurrida, no así el grado de clasificación tanto por el fiscal como por el propio penado ante el juez de vigilancia penitenciaria en primera instancia o, si se diera después el caso ante el tribunal sentenciador, según fuentes jurídicas consultadas.
En cualquier caso, los centros penitenciarios pueden clasificar a los penados directamente en tercer grado, un régimen de cumplimiento de las penas más laxo que los penados catalogados en primer grado o régimen cerrado, con medidas de control más estrictas, o en segundo grado, el más habitual y considerado régimen de cumplimiento ordinario.
No obstante, el reglamento fija como "medida excepcional" en su artículo 100.2 la posibilidad de la junta de tratamiento de hacer "más flexible" el modelo de ejecución según las características del penado. Su aplicación es de inmediata ejecución, aunque necesita de la posterior validación del juez de vigilancia penitenciaria.
Los últimos precedentes: Oriol Pujol e Iñaki Urdangarin
Uno de los precedentes más inmediatos es el del exdirigente de CDC Oriol Pujol, condenado a dos años y medio por comisiones ilegales en el caso ITV. La Generalitat lo clasificó directamente en tercer grado, una decisión que fue recurrida por el fiscal y revocada judicialmente.
Pujol v olvió a segundo grado, si bien la administración le aplicó el 100.2, que, en su caso, implicada salidas de prisión diarias. Aunque la fiscalía se opuso, el juez de vigilancia penitenciaria avaló a la Generalitat.
Hay más opciones como la contemplada en el artículo 117 y que recientemente ha sido aplicada a Iñaki Urdangarin, condenado a 5 años y 10 meses por el caso Noos y clasificado en segundo grado. Desde hace un mes el juez le ha autorizado dos salidas de prisión semanales para acudir como voluntario a un centro de discapacitados.
El tercer grado, un abanico de posibilidades
Si hablamos de que un penado sea clasificado en tercer grado, el reglamento abre un abanico de diferentes posibilidades de cumplimiento.
Desde las menos flexibles como las que fija el artículo 82 que suponen, en la mayoría de los casos, que el preso cumpla su pena en un Centro de Inserción Social con salidas diarias pero con la obligación de dormir en la cárcel a las contempladas en otros preceptos como el 83 u 86.
Así, por ejemplo, existe la modalidad de que el preso pueda cumplir su pena en régimen de semilibertad con salidas del centro todos los fines de semana o, incluso de que directamente no duerma en prisión y sea controlado con medios telemáticos o, ni siquiera con ellos, y solo tenga la obligatoriedad de firmar cada quince días.
Los permisos de salida
Tanto si es clasificado en segundo grado como en tercer grado, un preso puede solicitar permisos de salida cuando haya cumplido una cuarta parte de su pena.
Se puede dar la paradoja de que un preso no tenga permisos de salida y esté en tercer grado o, como el caso de Urdangarin que está en segundo grado y que disfruta de salidas de prisión que, sin embargo, no son consideradas permisos penitenciarios.
Los permisos para los penados en segundo grado son 36 días al año y deben ser validados por el juez de vigilancia penitenciaria. Los del tercer grado son 48 días y los concede la administración penitenciaria.
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