Declaración responsable del promotor en que se comprometa
Se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto del parque fotovoltaico Son Ravanell de Manacor en 29.644 m2 y línea soterrada
«Nueva plantación de 4,14 ha de algarrobos y se prevé la siembra de 120 árboles/ha, es decir, unos 490 algarrobos que se espera que sean productivos al cabo de 10 años» y además, se deberá complementar
AGENCIA MANACORNOTICIAS 22/11/2022 - 08:47:43
Justificante de haber liquidado ante el ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal y como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares. Nombramiento del auditor

Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se concede la autorización administrativa, se declara la utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Son Ravanell de 4.140,50 kWp i 3.750 kWn ubicado en el polígono 4, parcelas 249 i 563 de Manacor (RE008/21).

Resolución. Otorgar la autorización administrativa previa del parque fotovoltaico Son Ravanell, promovido por Ventaja Solar 17, SL con NIF B02702215, con las siguientes características: Expediente RE008/21: parque fotovoltaico Son Ravanell. Situación: polígono 4 parcelas 249 y 563 de Manacor. Ocupación: 29.644 m2. Potencia total de pico: 4.140,50 kWp (9.100 kWn solares de 455 Wp cada uno).

Los terrenos arrendados (dos zonas con una superficie de 4,14 ha dentro de una parcela de 1.121,338 ha ubicada en el polígono 9, parcela 38 de Petra) para la siembra de algarrobos deberán mantenerse en producción

Potencia total instalada: 3.750 kWn (21 inversores de 178,571 kW cada uno). Capacidad de acceso: 4.250 kW. Centros de transformación: 2 CT de 2.000 kVA cada uno. Centro de maniobra y medida (CMM): 1. Línea de evacuación soterrada de 15 kV soterrada de unos 100 m de longitud y 240 mm2 Al 12/20 kV desde el CMM hasta el punto de conexión situado en las coordenadas 517525, 4382311, 31

La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Declarar la utilidad pública de la instalación fotovoltaica a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019. Aprobar el proyecto de ejecución firmado el 3 de noviembre de 2022 por Antoni Bisbal Palou y Jordi Sopeña Quer, sin entrar a valorar técnicamente su contenido, condicionado al cumplimiento de los puntos siguientes:

Se compensará la pérdida de superficie agrícola productiva, mediante las medidas compensatorias del informe agronómico: «Nueva plantación de 4,14 ha de algarrobos y se prevé la siembra de 120 árboles/ha, es decir, unos 490 algarrobos que se espera que sean productivos al cabo de 10 años» y además, se deberá complementar esta medida con la recuperación del uso agrícola de una o varias parcelas agrícolas abandonadas, con una superficie total de como mínimo de 41.000 m2 , para la siembra de cultivos de cereales hasta que los terrenos arrendados para la siembra de algarrobos sean 100% productivos.

Los terrenos arrendados (dos zonas con una superficie de 4,14 ha dentro de una parcela de 1.121,338 ha ubicada en el polígono 9, parcela 38 de Petra) para la siembra de algarrobos deberán mantenerse en producción al menos durante el tiempo de funcionamiento del parque fotovoltaico. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor debe presentar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la siguiente documentación::

Justificante de haber liquidado ante el ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal y como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares. Nombramiento del auditor ambiental y del técnico director de obras. Plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental que, deberá prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción con una periodicidad de 15 días que certifique el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de incidencia paisajística, las condiciones del anexo F del Decreto 33/2015, y de los demás informes emitidos.

Declaración responsable del promotor en que se comprometa a la correcta gestión de los paneles solares una vez finalizada su vida útil. Aprobación del informe arqueológico por el Servicio de Patrimonio del Consell de Mallorca. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que debe adjuntar un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exige la reglamentación vigente. Informar de que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean aplicables.

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Pedro
Molt de producte local, cidculatitat, km zero pero aqhi no hi ha impacte visual... au anau a porgar fum... aqui pages no en quedara ni un
Manuel Rosas Serra
Positivo Ojalá sea una realidad palpable en breve