
AGENCIA MANACORNOTICIAS 02/10/2025 - 08:48:43 | ![]() ![]() |

![]() | NOTIFICAR, personalmente, el presente acuerdo a las personas y/o interesadosque como consecuencia de la nueva aprobación inicial se puedan ver afectados.» |
AYUNTAMIENTO DE INCA. Aprobación inicial de la Modificación Puntual núm. 20 del PGOU de Inca. Por el ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria de día 11 de septiembre de 2025 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: «INFORME RECTIFICADO que en forma de PROPUESTA DE RESOLUCIÓN emite el jefe del Área de Urbanismo y Vivienda y letrado asesor municipal en relación con la aprobación inicial de la Modificación puntual núm. 20 del PGOU de Inca, consistente en el cambio de calificación de la parcela situada en la calle Berenguer d'Anoia núm. 68, de zona industrial-ordenación por alineación de vial (IAV 51) a sistema general de equipamiento comunitario de seguridad (SGEC/SE) para la ampliación del equipamiento SE2 (parque de bomberos); para que se eleve a la decisión del Pleno del Ayuntamiento.
I.- VISTO el expediente de planeamiento relativo a la Modificación Puntual núm. 20 de PGOU de Inca, consistente en el cambio de calificación de la parcela situada en la calle Berenguer d'Anoia núm. 68, de zona industrial-ordenación por alineación de vial (IAV 51) a sistema general de equipamiento comunitario de seguridad (SGEC/SE) para la ampliación del equipamiento SE2 (parque de bomberos); resultan los siguientes Antecedentes de Hecho:
1.- La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consell de Mallorca, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2012, aprobó definitivamente la revisión del PGOU de Inca para su adaptación al Plan Territorial de Mallorca y el Catálogo de elementos de interés artístico, histórico, ambiental y patrimonio histórico ambas con prescripciones. La publicación en el boib y entrada en vigor del nuevo planeamiento fue el día 27/10/2012.
2.- El objeto de esta modificación es el cambio de calificación de la parcela situada en la calle Berenguer d'Anoia núm. 68, de Zona Industrial-Ordenación por alineación de vial (IAV 51) a Sistema general de equipamiento comunitario de Seguridad (SGEC/SE) y, en consecuencia, la ampliación del equipamiento SE2, el parque de bomberos existente en la parcela vecina.
Por tanto, se tratará de un equipamiento de titularidad pública y uso público. 3.- En fecha 16/10/1986, el Ayuntamiento de Inca cedió, por convenio, el uso del solar de propiedad municipal con referencia catastral 3676404DD9937N0001BJ al Consell de Mallorca sobre el cual éste llevó a cabo la construcción y puesta en funcionamiento del actual parque de bomberos. 4.- En fecha 07/09/2022, el Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca emitió un informe de necesidad relativo a la compra de un solar para ampliar el actual parque de bomberos de Inca.
5.- En fecha 29/09/2022, el Pleno del Ayuntamiento de Inca aprobó la cesión gratuita del uso al Consell Insular de Mallorca del solar de titularidad municipal situado en la calle Berenguer d'Anoia núm. 70 de Inca, por un plazo de cincuenta años y en fecha 13.10.2022, el Consejo ejecutivo del CIM aprobó el acuerdo de aceptación de la cesión para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios en el municipio de Inca. 6.- En fecha 19/12/2022, el Consell de Mallorca adquirió el solar objeto de la Modificación puntual, lo que ha implicado la propuesta de la Modificación puntual núm. 20 del Plan general de Inca en cuestión
PROPUESTA DE ACUERDO. 1.- APROBAR INICIALMENTE, la propuesta de Modificación Puntual núm. 20 del PGOU de Inca, consistente en el cambio de calificación de la parcela situada en la calle Berenguer d'Anoia núm. 68, de zona industrial-ordenación por alineación de vial (IAV 51) a sistema general de equipamiento comunitario de seguridad (SGEC/SE) para la ampliación del equipamiento SE2 (parque de bomberos).
2.- SOMETER a información pública por el plazo de treinta días (30 días), mediante anuncios que se publicarán en el boletín Oficial de las Illes Balears, en el diario de mayor difusión de la Comunidad Autónoma y en la sede electrónica del Ayuntamiento, la propuesta de Modificación Puntual y el documento de evaluación ambiental estratégica ordinaria; pueden examinar el expediente en el Área de Urbanismo de este Ayuntamiento para formular las sugerencias y alegaciones que se consideren oportunas.
3.- SUSPENDER el otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición en los casos que puedan contradecir las determinaciones previstas en la propuesta de Modificación Puntual. 4.- ACORDAR la no sujeción a evaluación ambiental estratégica simplíficada la presente propuesta de Modificación puntual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.5 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, una vez que ha sido justificado
5.- SOLICITAR los informes correspondientes a las Administraciones Públicas que puedan verse afectadas por la presente Modificación puntual de planeamiento, conforme previsto el artículo 55.3 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. 6.- NOTIFICAR, personalmente, el presente acuerdo a las personas y/o interesados que como consecuencia de la nueva aprobación inicial se puedan ver afectados.» (Firmado electrónicamente: 15 de septiembre de 2025). El alcalde-presidente, Virgilio Moreno Sarrió.


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