
AGENCIA MANACORNOTICIAS 27/01/2026 - 09:23:13 | ![]() ![]() |

![]() | No estar procesado/a o inculpado/a por delito doloso, mientras no haya sido absuelto/a o se dicte auto de sobreseimiento. Hallarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. |
AYUNTAMIENTO DE PORRERES. Nueva elección de juez/a de paz sustituto/a de Porreres. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los jueces de paz, se anuncia la convocatoria pública para la provisión del cargo de juez/a de paz sustituto/a de Porreres. Los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos: Ser español/a y mayor de edad.
No encontrarse incurso/a en ninguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ): No estar impedido/a física o psíquicamente para el ejercicio de la función judicial. No haber sido condenado/a por delito doloso, mientras no se haya obtenido la rehabilitación. No estar procesado/a o inculpado/a por delito doloso, mientras no haya sido absuelto/a o se dicte auto de sobreseimiento. Hallarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Porreres, de forma telemática en su sede electrónica, o por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB.
A la solicitud deberá acompañarse: Declaración jurada en la que conste que el/la aspirante no se encuentra incurso/a en ninguna causa de incapacidad establecida en el artículo 303 de la LOPJ, ni en ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en los artículos 389 a 397 de la misma Ley. Fotocopia del DNI. Currículum vitae. Porreres, documento firmado electrónicamente (23 de enero de 2026). La alcaldesa, Francisca Mora Veny.


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